GACETA DE LA SOLANA NÚMERO 295

Gaceta de La Solana 49 Nuestra Historia de la Mesta el 25/10/1630 (9). En otra ocasión la Mesta se unió a las villas en un pleito contra un particular, Villaher- mosa, Alhambra, Infantes y la Mesta se querellaron en el Consejo Real contra Juan Ballesteros Saavedra, por acotar la vega de Carrizosa con asistencia del go- bernador y justicia mayor del partido, don Francisco de Zuazo; la comisión del Consejo por auto del 30/10/1643, revocó y dio por nulo los procedimien- tos hechos por el gobernador y la pose- sión dada a don Juan Ballesteros (10). El Consejo Real en 1660, también intervi- no en un pleito entre la Mesta y el prior de San Juan, sobre el nuevo impuesto que el prior quería cobrar a los ganados de la Mesta que pasaran por el término de Argamasilla de Alba (11). Las condenas de la Mesta solían con- sistir en prohibir rompimientos u otras acciones contrarias a sus privilegios, e imponer penas pecuniarias por los per- juicios; los pleitos por rompimientos de tierras en la cañada y dehesas de pas- to del término de Alhambra afectaron a varios vecinos de La Solana. El doc- tor don Martín Fajardo, después de un apeo hecho en la cañada, condenó en Manzanares a varios solaneros, alham- breños y al marqués de Santa Cruz por sus tierras arrendadas de la Serna, por rompimientos en la cañada -algunos eran reincidentes y alegaban contar con permiso del concejo alhambreño- y no impedir el paso a los ganados. Entre los condenados figuraba Pedro González Manos de Oro, que puede explicar el origen del nombre de una calle solane- ra, aunque en el catastro de la Ensenada de 1751 la calle es nombrada “del Cas- tillo de Manos de Oro” por un corra- lazo denominado “cercado del Castillo de Manos de Oro”(12). El marqués de Santa Cruz apeló la sentencia en Grana- da que, con la suya dada el 11/3/1631, confirmó la del alcalde pero revocó las penas pecuniarias (13). El 22/3/1640 otro alcalde mayor entregador condenó en Villanueva de los Infantes a varios al- hambreños y nueve solaneros por rom- pimientos “en la vereda y cañada real que comienza desde la cañadilla, cerca de las casas del Pozo de la Serna, va por entre las dehesas vieja y nueva del Cam- pillo, cerca de las viñas de Santa María de Flores ...”, y en el Barranco Hondo, los Guijarrales, el arroyo de la sierra, el pozo del Caraval, etc.; calificados como reincidentes, se defendieron negándolo por ser hazas antiguas propias y tener Alhambra licencia para romper, acu- sando a los testigos de falsos y sobor- nados por terceros. El solanero Felipe Alfonso logró en apelación al consejo anual de la Mesta rebajar su condena de 9.000 a 4.000 maravedís; pero la apela- ción a Granada confirmó la sentencia de la Mesta (14). Los rompimientos de tierras conti- nuaron, un alcalde inició pleito por los realizados en sitios de Alhambra, La Solana, Infantes, Santa Cruz de Mude- la y Villamanrique, encontrándose so- laneros inculpados pues se trataba de la dehesa de la Vega de los Palacios, la del Puerto de Vallehermoso y de Santa Elena. El marqués de Santa Cruz, el ad- ministrador solanero de la encomienda de Membrilla y de Alcubillas y otros religiosos, pidieron al vicario de In- fantes que parara el juicio por tratarse de bienes de religiosos, lo que hizo im- poniendo penas, censuras, entredicho y excomulgando al de la Mesta y sus ministros. La Mesta alegó en Granada que no iba contra religiosos ni bienes espirituales, sino contra los que habían hecho los rompimientos, que eran to- dos legos, y que podía proceder con- tra el comendador y administradores, dándole la razón la real Audiencia por auto del 30/7/1660, ordenando al vica- rio que se inhibiera del conocimiento de las causas del entregador, quitara las excomuniones, censuras y entredichos, “ so pena de perder la Naturaleza y tem- poralidades que tiene en estos reinos y señoríos de su Magestad, y de ser havido por ageno y estraño dellos y de cinquenta mil maravedís para su real cámara ”(15). NOTAS: (1) Al-Balatitha, Grupo. “Los pueblos de la provincia de Ciudad Real a través de las descripciones del cardenal Lorenzana”. Caja de Ahorros de Toledo, Obra Cultural. Toledo, 1985, pag. 259. (2) Klein, Julius. Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo 64 (1914), pag. 214, nota 1. (3) Archivo Histórico Nacional (AHN), DIVERSOS-MESTA,192,N.9). (4) AHN. DIVERSOS-MESTA,217,N.13. (5) AHN. DIVERSOS-MES- TA,118,N.13ª. (6) AHN. DIVERSOS-MESTA,15,N.8. (7) AHN. DIVERSOS-MESTA,119,N.3. (8) AHN. DIVERSOS-MESTA,124,N.11. (9) AHN. DIVERSOS-MESTA,193,N.2. (10) AHN. DIVERSOS-MESTA,226,N.2. (11) AHN. DIVERSOS-MESTA,22,N.13. (12) Archivo His- tórico Provincial de Ciudad Real. Catastro de la Ensenada, vol. 742, bienes de legos y seglares, casas 785, 786, 846 y 847. (13) AHN. DIVER- SOS-MESTA,15,N.9. (14) AHN. DIVERSOS-MESTA,16,N.1. (15) AHN. DIVERSOS-MESTA,228,N.7. Placa de la calle Manos de Oro.

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